INSPECCIONES REGLAMENTARIAS DE ASCENSORES:
Todos los ascensores deben someterse a una inspección periódica realizada por un Organismo de Control , que verifique que las condiciones de seguridad y funcionamiento se mantienen conforme a los requisitos establecidos. Asimismo, deberá realizarse una inspección extraordinaria cuando el ascensor haya sufrido un accidente con daños a personas, animales de compañía o bienes, o cuando la autoridad competente lo requiera.
La obligación de someter a los ascensores a un proceso de inspección periódica viene establecido en el Artículo 19 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, determinándose el procedimiento a seguir en la inspección periódica de ascensores en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 “Ascensores”, aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.
Las Comunidades de Propietarios titulares de la instalación tienen la obligación de mantener en buen estado y pasar las inspecciones y revisiones establecidas por la Administración. En primer lugar, el cumplimiento de esta normativa aportará tranquilidad a los usuarios al certificar el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas de seguridad.
Las inspecciones periódicas. Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
| TIPO DE INSTALACIÓN | PERIODICIDAD |
| Edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia | Cada 2 años |
| Edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas | Cada 4 años |
| Ascensores no incluidos en los casos anteriores | Cada 6 años |
Ascensores Excelsior comunicará al cliente el plazo para estas inspecciones legislativas con tres meses de antelación y le facilitará un listado con las Empresas O.C (Organismo de Control), para que el cliente proceda libremente a su contratación.
Los servicios prestados por O.C no están cubiertos en los contratos de mantenimiento, siendo su pago por cuenta del cliente. El acompañamiento de nuestro técnico, dentro de la jornada laboral establecida, al Organismo de Control (O.C) para la realización de la inspeción, si quedará incluido en el precio de dicho contrato de mantenimiento.
RESULTADO DE LA INSPECCIÓN:
Se refleja en el certificado que emite el organismo de control y puede ser favorable (cuando no hay defectos o los que hay son leves) o desfavorable (cuando hay defectos graves o muy graves).
Si el ascensor inspeccionado presenta defectos leves, éstos se consignarán en el certificado y deberán subsanarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la inspección.
Si presenta defectos graves, éstos tendrán que corregirse en un plazo de seis meses y el ascensor se someterá a una nueva inspección que certifique que efectivamente se han corregido.
Por último, si presenta defectos muy graves (que son los que constituyen un riesgo inminente para las personas o pueden ocasionar daños a la instalación), el ascensor quedará automáticamente fuera de servicio hasta que se haya reparado, tras lo cual deberá someterse a una nueva inspección.
Inspección fuera de plazo: Si transcurre el plazo reglamentario sin haberse realizado la inspección, el ascensor deberá quedar fuera de servicio hasta que se efectúe y obtenga resultado favorable.